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TSJ arremete contra Primero Justicia y entrega el partido a José Brito

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo (TSJ) al servicio del régimen de Nicolás Maduro decretó una medida cautelar arbitraria para intentar entregarle el partido Primero Justicia (PJ) al diputado de la “fracción Clap”, José Brito, quien previamente fue expulsado de las filas de dicha tolda política.

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En un nuevo capítulo en contra de los partidos político el TSJ chavista emitió otro decreto en donde entregó el partido a José Brito, diputado señalado por integrar la fracción del Clap, es decir, los parlamentarios que enero del año en curso aceptaron dinero del empresario colombiano Alex Saab para instalar una junta directiva del Parlamento distinta a la planteada por Guaidó.


A continuación, el decreto del TSJ:


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Junta Directiva de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”.
Indica la sentencia N° 0072-2020, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que se nombra una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos, presidida por el ciudadano José Dionisio Brito, como coordinador nacional; y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación del “Movimiento Primero Justicia”; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales.
Agrega la decisión que dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la señalada organización con fines políticos, además, se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los miembros de la Junta Directiva del “Movimiento Primero Justicia” contra sus militantes y, específicamente, los que recaen sobre los ciudadanos accionantes.
En el presente caso la Sala Constitucional se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Dionisio Brito y Conrado Pérez Linares.


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