La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) emitió una circular sobre los lineamientos para abrir cuentas digitales y la aceptación de contratos electrónicos en las entidades bancarias del país, como parte del proceso de digitalización de la economía venezolana.
El organismo destacó que la finalidad es ofrecer nuevas oportunidades y facilitar el acceso a la población a bienes y servicios bajo las nuevas tendencias tecnológicas, siempre y cuando estas proporcionen niveles de seguridad adecuados.
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Sudeban señaló que debido a la iniciación de la banca digital en el mercado venezolano y la creciente demanda de los servicios bancarios digitales, se requiere lo siguiente:
- Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
- Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
- Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados.
- Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
- Sistemas, aplicaciones y/o módulos que la soportarán.
- Mecanismos de seguridad de la información.
- Flujo operacional del producto o servicio.
- Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
- La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, se realizará a través de un registro digital.
Mecanismos de identificación para cuentas digitales
Los mecanismos de identificación a utilizar por parte de las instituciones bancarias en la apertura de cuentas digitales para personas naturales o jurídicas serán:
- Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente, así como la identificación efectiva del solicitante.
- Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuentas Personas Jurídicas: Firma electrónica.
Con estos requisitos, la cuenta se considerará preaprobada y una vez superado el proceso de verificación por parte del banco se entenderá formalmente activa.
Las instituciones bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales de dos formas:
- Totalmente en línea: se debe disponer de aplicaciones que permitan conformar el expediente del cliente de manera digitalizada e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación.
- Parcialmente en línea: se realiza la solicitud digital y se formaliza al entregar la documentación en algunas de las agencias bancarias correspondientes.
Contratos digitales
Para la suscripción de contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.
Con información 0800-Noticias
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