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Grabar llamadas o reuniones sin consentimiento: un delito contra la privacidad

La grabación de conversaciones o reuniones sin autorización de una de las partes está considerado como una violación a la privacidad y a los derechos constitucionales, especialmente en lo concerniente a la protección de la intimidad y la vida privada; esto de conformidad al artículo 48 de la Constitución y a la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones; es decir, es un delito.

TalCual Verifica qué dicen las leyes venezolanas sobre estos procedimientos dado que en las últimas semanas funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro han amenazado a dirigentes opositores y a sus abogados con difundir audios y videos grabados en diversas reuniones en las que no se les había informado que quedaría registro audiovisual.

El abogado del opositor Edmundo González, José Vicente Haro, se reunió el pasado 4 de septiembre con el fiscal impuesto por la extinta constituyente, Tarek William Saab, para entregar un escrito en el que explicaban las razones desde el punto de vista constitucional, jurídico y desde el Código Orgánico Procesal Penal por las cuales el diplomático no había comparecido a las citaciones de las autoridades.

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Posteriormente, durante una rueda de prensa, Saab indicó que tenía en su poder la grabación de la reunión, pero Haro asegura que nunca se le notificó que el encuentro, en el que también había directores del Ministerio Público, estaba siendo grabado. Reitera que preguntó en tres ocasiones si la reunión estaba siendo registrada y «se me negó que se estaba grabando». Al abogado también se le tomaron fotografías sin su consentimiento.

Días después de la salida de González del país tras solicitar asilo a España, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, mostró en televisión nacional unos videos (incompletos), audios e imágenes de la reunión que sostuvo con el opositor Edmundo González Urrutia en la residencia del embajador español en Caracas y dijo que también tenía pruebas del proceso de conversación con el gobierno de España.

El abogado Joel García, especialista en derecho penal, asegura que la grabación de esos encuentros «es delito», de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, promulgada el 16 de diciembre de 1991, que sigue vigente y es aplicable.

El artículo 48 de la Constitución expone lo siguiente: «Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso».

Según lo establecido en este artículo de la Carta Magna, cualquier forma de interferencia o grabación de comunicaciones privadas sin el consentimiento de unas de las partes puede constituir una violación a este derecho.

El abogado García admite que «en Venezuela no se ha legislado mucho sobre eso (privacidad-grabación de las llamadas y reuniones)», pero recuerda que la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones tiene un articulado que aborda el tema de las grabaciones clandestinas o sin autorización y enfatiza que esa acción «es delictual».

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La referida normativa establece en su artículo dos: «El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años. En la misma pena incurrirá, salvo que el hecho constituya delito más grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información, el contenido de las comunicaciones indicadas en la primera parte de este artículo».

Otro de los artículos de esta ley que abarca este delito es el tres y dice: «El que, sin estar autorizado, conforme a la presente Ley, instale aparatos o instrumentos con el fin de grabar o impedir las comunicaciones entre otras personas, será castigado por prisión de tres (3) a cinco (5) años».

De la misma manera, el artículo cuatro añade: «El que, con el fin de obtener alguna utilidad para sí o para otro, o de ocasionar un daño, forje o altere el contenido de una comunicación, será castigado, siempre que haga uso de dicho contenido o deje que otros lo usen, con prisión de tres (3) a cinco (5) años. Con la misma pena será castigado quien haya hecho uso o se haya aprovechado del contenido de la comunicación forjada o alterada, aunque no haya tomado parte en la falsificación o la haya recibido de fuente anónima».

Joel García precisa que también depende de la intención con la que se grabe una llamada o reunión y el uso que se le dé. Ejemplifica que si un estudiante graba una clase para orientarse no es una infracción, pero explica que si lo hace para publicar un libro con lo que dice el profesor sí incurre en una falta por atentar contra el intelecto del otro.

De la misma manera, el abogado subraya que siempre que se grabe una comunicación con el fin de «descontextualizar y dañar la reputación (de uno de los participantes) hay un delito».

Con información Tal Cual

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