Nacional

ONG denuncia irregularidades en la detención de adolescentes

Por su presunta participación en la ola de protestas que se desató en el país tras los cuestionamientos sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio, once es el número de adolescentes que se sentarán en el banquillo de los acusados para enfrentar cargos como terrorismo e incitación al odio, señala la ONG Acceso a la Justicia.

En efecto, el enjuiciamiento de los jóvenes, cuyas edades oscilan entre los 14 y 17 años, fue decidido entre el 3 y el 5 de octubre pasado por un tribunal penal con competencia en Terrorismo de Caracas, reportó la organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP).

Luego de los comicios, unos 158 niños y adolescentes fueron detenidos por las autoridades en todo el país, según reportó la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela (MIIDHV) de Naciones Unidas. Esta cifra sin precedentes ha alarmado tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, en las últimas semanas, 86 de estos aprehendidos han sido excarcelados, aunque no dejaron de estar sujetos a un proceso judicial, ya que se les otorgaron medidas cautelares y sus casos continúan, reportó la organización Foro Penal.

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Sin embargo, la decisión de enjuiciar a los 11 ha vuelto a poner los focos de atención sobre estos casos y ha sacado a la luz una serie de irregularidades que ponen en duda la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna). Acceso a la Justicia ha recabado información que permite señalar cinco vicios.

1. Violación de los lapsos procesales

El cumplimiento de los plazos fijados por las leyes para la realización de determinados trámites, procesos o actos viene siendo irrespetado de manera sistemática en Venezuela y en el caso de los adolescentes detenidos tras el 28J no ha sido la excepción. Así, por ejemplo, en no pocas ocasiones los jóvenes aprehendidos fueron presentados ante los jueces más allá del lapso fijado por la ley.

«El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el fiscal del Ministerio Público, quien dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al juez de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión», establece el artículo 557 de la Lopnna.

Sin embargo, este mandato no se cumplió totalmente. La madre de uno de los arrestados en Valencia (Carabobo) relató que su hijo fue detenido el 29 de julio, pero apenas fue presentado el 1 de agosto. Asimismo, denunció que durante ese tiempo no le dieron de comer ni de beber.

2. Juntos y revueltos

Otro mandato de la Lopnna que no fue cumplido fue el relacionado con la separación de los adolescentes de los adultos. El artículo 549 del texto estipula que «los adolescentes siempre deben estar separados de las personas adultas. Asimismo, quienes se encuentran en detención preventiva deben permanecer separados de aquellos a los que se les haya sancionado con medida de privación de libertad».

«Aunque los detenidos fueron conducidos por lo general a centros de reinserción de adolescentes infractores, en algunos casos permanecieron recluidos en prisiones comunes, sin que se respetará la separación por edad o género», denunció la MIIDHV, que agregó lo siguiente:

Con información de El Impulso

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