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¿Qué es legal en la compra y venta de dólares según las leyes venezolanas?

Recientemente, las autoridades venezolanas han realizado una serie de detenciones a personas que se dedicaban al comercio ilegal de dólares. Destaca el caso de un grupo de 26 ciudadanos arrestados en el casco central de Petare, a quienes se les incautó 15 teléfonos, 67 mil 610 bolívares en efectivo y 104 billetes de dólares.

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Estas detenciones, que se suman a otras que incluyen la del presunto creador de la cuenta Monitor Dólar, forman parte de una operación que lleva adelante las autoridades venezolanas para capturar a individuos y agrupaciones vinculadas con la especulación en el mercado cambiario, según palabras del ministro de Interior, Justicia y Paz, Diosdado Cabello.

Las palabras de Cabello y la operación que llevan adelante las autoridades venezolanas, han generado preocupación en la población que ocasionalmente cambia sus dólares por bolívares.

¿Qué establecen las leyes venezolanas sobre la compra y venta de dólares?

El Convenio Cambiario N°1, del septiembre de 2018, define el marco legal que rige el mercado de dólares en Venezuela. En su artículo 1, esta normativa establece la libre convertibilidad de la moneda en todo el país, con el fin de favorecer las actividades económicas, siempre que se realice de forma ordenada.

Este mismo artículo, en su literal C, menciona la intermediación a través de operadores cambiarios autorizados, como bancos universales y casas de cambio. En ese sentido, cuando una persona o empresa se dedica exclusivamente a la compra y venta de divisas invade la competencia de la función monetaria dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), lo que representa un delito, explicó un abogado consultado por El Pitazo.

El mismo Convenio Cambiario N° 1, en su artículo 19, de la sección dedicada a las operaciones cambiarias al menudeo, determina que la venta de dólares por ocho mil 500 euros o menos, o su equivalente en otra moneda extranjera, se puede realizar a través de los operadores cambiarios autorizados, es decir, bancos universales y casas de cambio.

A su vez, los bancos y las casas de cambio se rigen por la Ley de Instituciones del Sector Bancario que regula esta materia. Las transacciones realizadas por estos operadores cambiarios autorizados deben ser reportadas al BCV a través de la plataforma dispuesta por el ente para ellos, señala el artículo 21 del Convenio Cambiario N°1.

Sanciones

La Ley de Instituciones del Sector Bancario, del año 2014, establece en su artículo 198 una sanción de 8 a 12 años de prisión para las personas naturales o jurídicas que, sin estar autorizadas, practiquen la intermediación financiera, crediticia o la actividad de venta y compra de dólares.

«El problema es cuando está actividad se hace de forma recurrente», indicó abogado experto en la materia, que prefirió el anonimato.

Al ser consultado sobre la compra o venta de divisas en menor cantidad, realizada de forma ocasional por alguna persona, el abogado señaló que depende de la interpretación de la norma.

«Si lo haces de forma eventual no hay problema, el problema es cuando lo conviertes en tu actividad económica o forma de comercio. Publicarlo en los estados de WhatsApp puede dar a entender que se realiza de forma regular», apuntó.

¿Estas leyes aplican a los comercios?

En los últimos días también se han desplegado operativos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) en comercios de todo el país para verificar el cobro de los productos y servicios a dólares en tasa oficial.

Estas acciones se desprenden de denuncias de usuarios sobre el cobro de tasas superiores a la establecida por el BCV. Al respecto, el presidente de Consecomercio, José Gregorio Rodríguez, aclaró recientemente que es legal calcular los precios en otras divisas diferentes al dólar, como el euro, siempre que se realice con la tasa oficial y que, con esa misma moneda, se establezca la estructura de costos.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) permite la facturación en monedas distintas al bolívar, explicó el abogado. «La única condición que establece esta Ley es el comerciante coloque el contravalor tanto de la base imponible, como del monto del IVA y el total de la factura, en bolívares, a la tasa publicada por el BCV», señaló.

Por su parte, la Ley Orgánica de Precios Justos de 2015 establece en su artículo 68 una pena de 8 a 10 años de prisión para aquellos comercios que apliquen un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo.

Con información de El Pitazo

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