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Goyo Noriega y Guillermo Luces secuestran a Voluntad Popular, tras sentencia del TSJ chavista

Jose «Goyo» Noriega es el presidente de Voluntad Popular, luego que una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia designado por la Asamblea Nacional Constituyente decidiera, este martes 7 de Julio, nombrar una directiva Ad Hoc al partido político de Leopoldo López.

En el texto emitido por el TSJ chavista bajo la sentencia N° 077-2020, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, «se nombra una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos, presidida por el ciudadano José Gregorio Noriega Figueroa».

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Guillermo Luces será el secretario general y Lucila Ángela Pacheco Bravo, como secretaria de organización.

Es necesario recordar que todos estos diputados, fueron expulsados del partido naranja luego de comprobarse que fueron sobornados por afectos a Alex Saab para desconocer a Juan Guaidó en la presidencia de la Asamblea Nacional.

Esta es la sentencia del TSJ

l del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Dirección Nacional de la organización con fines políticos Voluntad Popular.

Indica la sentencia N° 077-2020, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, que se nombra una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos, presidida por el ciudadano José Gregorio Noriega Figueroa.

Agrega la decisión que la Junta Directiva Ad Hoc estará además conformada por el ciudadano Guillermo Antonio Luces Osorio, como secretario general; y la ciudadana Lucila Ángela Pacheco Bravo, como secretaria de organización; para que cumplan las funciones directivas y de representación de Voluntad Popular, así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales.

Dicha Junta Directiva Ad Hoc, precisa el fallo, podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de Voluntad Popular, además, se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de dicha organización con fines políticos contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

En el presente caso la Sala del TSJ se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Noriega Figueroa y Lucila Ángela Pacheco Bravo.


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