Nacional Contrapeso

Aprobada Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social

Los diputados de la Asamblea Nacional (AN), aprobó en segunda discusión, y por unanimidad, el Proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.

Así lo informó el presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado Rodolfo Crespo (PSUV/Miranda), quien explicó que el Estado venezolano seguirá aportando 99% para las prestaciones de más de cinco millones de venezolanos, y el sector privado nacional contribuirá con 1%, en aras de proteger los derechos de las personas adultas mayores.

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Crespo indicó que la consulta pública nacional, realizada el fin de semana, fue extraordinaria y resaltó que el informe final del proyecto de ley será remitido a la Secretaría de la Asamblea Nacional (AN) para que sea sometido a segunda discusión por la Plenaria del Parlamento Nacional.

Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.

A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.

  1. Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano. 2. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
  2. Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
  3. Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

Carácter lesivo e írrito de las medidas coercitivas unilaterales

Artículo 3. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas dictadas o implementadas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población constituyen una violación del derecho a una pensión de seguridad social que permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.

Principios

Artículo 4. Esta Ley se rige por los principios de defensa y desarrollo de la persona, respeto a la dignidad, productividad, justicia social, solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación Orden público y principio de interpretación

Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.

Con información Alberto News

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