La relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para Libertad de Asociación y Asamblea, Gina Romero, manifestó su preocupación por la Ley Libertador Simón Bolívar, que entre otras cosas contempla castigos penales y administrativos contra personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que pidan o apoyen sanciones contra Venezuela.
«Con preocupación veo que fue aprobada en la Asamblea Nacional la Ley orgánica libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y en defensa de la República Bolivariana de Venezuela cuyo artículo 23 podría ser utilizado, para perseguir a la sociedad civil y activistas«, alertó la relatora de la ONU, este sábado 30 de noviembre.
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Romero advirtió que «el artículo crea un ‘registro con carácter nacional’ para identificar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se sospeche ‘estar incursa en acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado’, e impone ‘medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo’ para mitigar el ‘perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población».
A su juicio «este tipo de legislaciones vagas y ambiguas hacen que la discrecionalidad en su aplicación se vuelva una herramienta de control al disenso y de persecución y violencia contra personas defensoras de derechos humanos, activistas y organizaciones de la sociedad civil».
La Asamblea Nacional (AN) 2020 le dio luz verde a la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, una iniciativa que surgió como respuesta a la Ley HR 825, también llamada «Ley Bolívar», que aprobó la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y que para el gobierno de Nicolás Maduro intenta doblegar a Venezuela con más sanciones y persecución.
el artículo 9 establece que no podrán postularse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan promovido, invocado, favorecido o participado en la adopción o ejecución de medidas contra la población, los poderes públicos o autoridades por parte del otros Estados. Tampoco lo podrán hacer quienes hayan obtenido lucro o beneficio alguno en la ejecución de las sanciones o quienes actúen, invoquen o respalden acciones armadas que afecten la soberanía.
La ley también es una advertencia contra los medios de comunicación. En el artículo 21 se establece que los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de sanciones serán multados con la revocatoria de la concesión y un monto en bolívares equivalente a entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Con información Tal Cual
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