La acción de la comunidad internacional desde 2014 hasta la actualidad ha sido liderada por EEUU con 300 designaciones, seguida por Canadá con 113, la Unión Europea con 93 y Suiza con 36, la cual incluye sanciones comerciales, financieras y de movilidad personal
La comunidad internacional ha impuesto al menos 542 sanciones relacionadas con Venezuela en los últimos cinco años, recuerda el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en un reciente informe.
Resalta que la acción ha sido liderada desde 2014 hasta ahora por Estados Unidos con 300 designaciones, seguida por Canadá con 113, la Unión Europea con 93 y Suiza con 36, y las cuales incluyen sanciones comerciales, financieras y de movilidad personal. Originalmente fueron dirigidas de forma individual tanto natural como jurídica, pública y privada, evolucionado gradualmente desde 2017 a sanciones sectoriales.
Hasta ahora, las sanciones más robustas han sido las impuestas por el gobierno de EEUU a través de su denominado Programa de Sanciones Relacionadas con Venezuela. En concreto, el gobierno norteamericano ha realizado más de 300 designaciones a su programa de sanciones de personas físicas y jurídicas en Venezuela a través de Órdenes Ejecutivas y de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros (Kingpin Act), que han involucrado a la fecha a 119 individuos y 47 entidades.
En mayo de 2018, el BID suspendió la entrega de préstamos a la administración de Nicolás Maduro por caer en mora por una deuda de más 2.011 millones de dólares en recursos que ha otorgado el organismo multilateral al país. Por otra parte, en septiembre de este año, presentó un plan para rescatar a Venezuela cuando haya un cambio político. La iniciativa contempla mejoras e inversiones de salud, educación, infraestructura, y los servicios de electricidad, agua y transporte. Mientras que su foco estará puesto en las transferencias directas a la población y para ello prevé disponer unos 8.000 millones de dólares.
De acuerdo al documento titulado «Aproximación al régimen de sanciones internacionales y el caso de Venezuela» presentado por Nizar El Fakih, las profundas raíces históricas de las sanciones internacionales son innegables. Usadas al menos desde el año 432 a. C. durante la antigua Grecia, pasando por su recurrente implementación durante la primera mitad del siglo XIX, y triplicándose su uso durante las últimas décadas, las sanciones se han erigido como una predominante herramienta de la diplomacia global.
«Aunque severamente criticadas en la historia contemporánea por su alegada ineficacia, parte de la doctrina apunta a que la utilidad de las sanciones es mucho mayor si el baremo no se fundamenta en un análisis dicotómico entre ´sanción´ y ´cambio inmediato´ del régimen sancionado; sino que toma en cuenta otras variables, incluyendo el balance de los costos/beneficios, y, sobre todo, el de las alternativas disponibles, incluyendo la acción militar».
Para el BID, las sanciones individuales o selectivas, así como las sectoriales y no generales, han sido la constante en todas las decisiones tomadas por los países hacia Venezuela, por lo que esta medida ha contribuido a que el impacto sea mucho menor para la población.
Sanciones norteamericanas
El BID reseña que Estados Unidos fue el primer país en imponer sanciones relacionadas con Venezuela, a partir de 2014, cuando bajo la administración del entonces presidente Barack Obama, el Congreso aprobó la denominada Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela, la cual, le permitió imponer sanciones a las fuerzas de seguridad venezolanas que reprimieron las protestas estudiantiles de ese año.
Posteriormente, la administración de Donald Trump impuso seis órdenes ejecutivas adicionales, concretamente entre el 24 de agosto de 2017 y el 5 de agosto de 2019.
«Las sanciones de Estados Unidos relacionadas con Venezuela se vienen dictando sostenidamente desde hace varios años, y se han intensificado desde 2017, momento desde el cual no solo se han dictado más órdenes ejecutivas, sino que también ha tenido lugar una transición gradual de las sanciones individuales a las sectoriales», resalta el BID en su documento.
Canadá también sanciona
Después de Estados Unidos, el país que le sigue en relación con la cantidad y severidad de sanciones vinculadas con Venezuela es Canadá. En general, este país impone sanciones usando de marco normativo la denominada Ley de Naciones Unidas, la Ley de Medidas Económicas Especiales (SEMA) o la Ley de Justicia para las Víctimas de Funcionarios Extranjeros Corruptos.
«El régimen de sanciones canadienses sobre Venezuela impone la congelación de activos y la prohibición de transacciones a las personas designadas en su lista, y prohíben a cualquier persona natural y jurídica en Canadá y cualquier canadiense fuera de Canadá negociar bienes, dondequiera que se encuentren, que sean propiedad, estén en posesión o estén controlados por personas incluidas en la lista o por sus colaboradores, así como realizarles o facilitarles transacciones comerciales o cualquier servicio financiero».
Las sanciones de la UE
En general las sanciones o medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea pueden estar dirigidas a gobiernos de terceros países, así como a entidades no estatales o individuos. La mayoría están dirigidas a personas y entidades y consisten en congelaciones de activos y prohibiciones de viaje. En algunos casos la Unión Europea también adopta medidas sectoriales, como medidas económicas y financieras o embargos de armas.
En relación con Venezuela, el Consejo de la Unión Europea adoptó el primer marco para imponer sanciones el 13 de noviembre de 2017.
A la fecha ha realizado 93 designaciones principalmente en contra de un total de 36 altos funcionarios del régimen gobernante venezolano, que han incluido restricciones para la comercialización de armas, congelación de activos y prohibición de disposición de fondos, prohibición de viaje a los países de la Unión, restricciones a la comercialización de equipos utilizados para la represión interna, y restricciones a la comercialización de equipos de telecomunicaciones.
Algunas de las medidas restrictivas, sin embargo, han de ser directamente aplicadas por cada Estado miembro de la Unión, siendo que la decisión del Consejo de la Unión sirve de marco para que dichas acciones sean implementadas por cada país miembro parte siguiendo sus procedimientos internos.
Las sanciones impuestas por Suiza
En general, el régimen de sanciones suizo se rige por la Ley Federal sobre la Implementación de Sanciones Internacionales, también conocida como Ley de Embargo (Embargo Act). Esta ley es el marco que autoriza al Consejo Federal de ese país a imponer sanciones no militares para implementar medidas impuestas por la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), o por los socios comerciales más importantes de Suiza (como la Unión Europea).
Normalmente estas sanciones se fundamentan en normas internacionales de derechos humanos, y la principal entidad responsable de monitorearlas e implementarlas es la Secretaría de Estado de Economía de Suiza (SECO), en algunas ocasiones en coordinación con el Departamento Federal de Relaciones Exteriores (FDFA) y el Departamento Federal de Finanzas (FDF).
En concreto, en el caso venezolano el Consejo Federal de Suiza dictó el 28 de marzo de 2018 la denominada ordenanza que establece medidas contra Venezuela, la cual ha servido de regulación específica para normar las sanciones que el país ha impuesto contra varias personas relacionadas con el régimen de gobierno venezolano.
A la fecha, Suiza ha impuesto sanciones contra 36 altos funcionarios venezolanos desde marzo de 2018 hasta la actualidad, que han incluido la prohibición de venta o exportación a Venezuela de armas y bienes que pueden usarse para la represión interna y de equipos que pueden usarse para monitorear e interceptar las comunicaciones telefónicas y por Internet, prohibición de entrada y tránsito a Suiza, y congelación de los activos mantenidos en bancos suizos.
Rescatar la institucionalidad
El BID en su documento hace referencia a las críticas que se han hecho hacia las sanciones contra Venezuela, las cuales indican una afectación directa a la población y poco efectivas para forzar un cambio político. Sostiene -sin embargo- que existe consenso en torno al hecho de que las sanciones han de estar debidamente focalizadas para imponer las mínimas dificultades a la población del país receptor.
«Ésta ha sido la visión adoptada en el caso de Venezuela. Aunque desde 2017 las sanciones impuestas han pasado de ser individual para transitar gradualmente a sanciones sectoriales, éstas últimas no han acogido la forma de sanciones integrales o generalizadas. De hecho, si bien la comunidad internacional ha impuesto más de 542 sanciones, los marcos normativos que regulan los regímenes sancionatorios de cada país emisor contemplan con meridiana claridad un conjunto de excepciones que incluyen la exención de sanciones para transacciones relacionadas con necesidades básicas de la población y con bienes y servicios de carácter humanitario».
Al analizar el escenario de una futura Venezuela sin sanciones, el BID plantea que se debe tomar especialmente en cuenta que el extenso récord de las personas y entidades públicas sancionadas perdurará en los registros del sector financiero internacional por períodos que pueden superar con creces la fecha de levantamiento de las sanciones.
«Ante la urgente necesidad que se estima tendrá Venezuela de acceder a los mercados internacionales para procurar mecanismos de financiamiento, se vuelve una prioridad construir las capacidades y la institucionalidad requerida para restablecer las relaciones de confianza«, indicó el organismo.
Con información Tal Cual
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