El Servicio Nacional de Migración (SNM) emitió un comunicado en el que informa acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia en relación a la derogación del Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019.
El fallo con fecha del 21 de septiembre de 2020, “declara que es inconstitucional”, únicamente la categoría “Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela”, insertada en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019, que establece los montos a cancelar por el extranjero que aplique a la Permanencia Definitiva.
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Dicho artículo señalaba que las nacionalidades con acuerdo de supresión de visado y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela debían cancelar el monto de $512 dólares por el carnet de Permanencia Definitiva.
Al derogarse la ley, los ciudadanos venezolanos quedan en la categoría de “Nacionalidades sin Acuerdo de Supresión de Visados”, es decir, que necesitan una visa estampada en su pasaporte para entrar al país, como también los panameños necesitan una para ingresar a territorio venezolano.
«En razón del fallo judicial antes citado, desaparece del Decreto No 249, la distinción de Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia el monto de la suma $512.00 a cancelar por dicho trámite», detalla el comunicado.
Además agrega que «a partir de la fecha de emisión, y en estricta observancia del fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los mismos deberán cancelar la suma de B/ 1,017.00 en concepto de servicios migratorios, para aplicar a la Permanencia Definitiva, a que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019″.
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