El Observatorio Venezolano de la Justicia emitió una alerta sobre una sentencia N.° 3 (11/2/2021) del Tribunal Supremo de Justicia de la administración madurista que declararía como actos administrativos las constancias de residencia de los Consejos Comunales.
A pesar de que la Sala Político-Administrativa reconoce a los consejos comunales como instancias de participación ciudadana, tal y como se estipula en los artículos 62 y 70 de la Carta Magna, para el Observatorio es de suma preocupación que no se tomaron en cuenta aspectos del acto administrativo.
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«Es preocupante cómo el juez administrativo cataloga con ligereza a estas declaraciones que acreditan la dirección de residencia de las personas sin tomar en cuenta una serie de aspectos relacionados con la teoría del acto administrativo», indica uno de los tuits de esta organización.
De igual modo, indicaron que «también cabe preguntarse qué ocurre cuando un consejo comunal niega por alguna arbitrariedad o por razones políticas la emisión de esas constancias u otros documentos que tiene a su cargo».
Para el Observatorio una de las dudas que se genera es si las constancias de residencia deben ajustarse a las formalidades y prescripciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente indicaron que actualmente no se puede acceder al texto íntegro de la sentencia, ya que la página del Tribunal se encuentra inactiva.
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