Opinión

Pena de muerte


El Decreto del 16 de agosto de 1863 sobre los derechos individuales y las garantías de los venezolanos, estableció, entre otros, lo siguiente:


“Juan C. Falcón, General en Jefe, Presidente de la República, considerando: Que triunfante la revolución deben elevarse a canon los principios democráticos proclamados por ella y conquistados por la civilización, a fin de que los venezolanos entren en el pleno goce de sus derechos políticos e individuales, decreto:
Artículo 1°. La vida: Queda en consecuencia abolida la pena de muerte y derogadas las leyes que la imponen…”


Desde la referida fecha la pena de muerte fue abolida en Venezuela, situación que se ha mantenido en todas las Constituciones, en consecuencia la pena de muerte no puede ser impuesta en Venezuela bajo ningún concepto.


Pero muy a pesar de ello, los presos en Venezuela en los actuales momentos se encuentran en una delicada situación de vulnerabilidad que los puede conllevar a la muerte en prisión. Todos sabemos las condiciones de higiene y salubridad que presentan los recintos carcelarios en Venezuela, su precariedad, la desnutrición, la falta de suministro de agua, la ausencia de servicios médicos, y aunado a esto, el enorme hacinamiento que presentan todos los centros de reclusión.


La organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al virus COVID-19 y Nicolás Maduro ha reconocido la presencia del virus en Venezuela, por ello, ha declarado al sistema sanitario en “emergencia permanente”, e igualmente, se estableció una lista de “hospitales centinelas”. Se suspendieron por un mes los vuelos con origen en determinado continente y de países. Pero la gran interrogante es: ¿estarán los presos contemplados en ese plan de “emergencia permanente?


Lamentablemente la respuesta es NO. Para quienes formamos parte del sistema de justicia en Venezuela, sabemos que los presos no son atendidos regularmente en sus afecciones de salud, que en las cárceles existen graves casos de tuberculosis y otras patologías que requieren de atención inmediata, pero sin embargo no son atendidas, bien sea por no contar con los recursos o por simple desidia del Estado.


Con la llegada del Coronavirus a Venezuela, es de alta probabilidad y dado las condiciones de precariedad, higiene e insalubridad en la que se encuentra el sistema penitenciario, que los presos puedan contaminarse con el referido virus y en consecuencia con muy lamentables resultados.


El derecho a la vida es un derecho absoluto y originario o fundamental respecto a los demás Derechos Humanos, pues si se vulnera este derecho se torna imposible la realización de los demás. Nuestra Constitución vigente contempla en su artículo 43, especialmente a las personas que se encuentran bajo su responsabilidad, al señalar que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.


Del derecho a la vida derivan para el Estado dos deberes fundamentales:

a) el deber de respetar las vidas humanas; y,

b) el deber de protegerlas.


Por lo antes expuesto, hacemos un llamado de sensatez y de humanidad al régimen, para que otorguen la libertad o impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad a todos los presos políticos. Igualmente, dictar las antes citadas medidas a los presos comunes que por delitos menos graves se encuentran pagando una pena anticipada debido al retardo procesal en que se encuentran todas las causas en Venezuela, y con ello evitar imponer la abolida pena de muerte.


Joel García / @joelgarcia69


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