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¿Qué pueden hacer los civiles si los detienen en las alcabalas?

 Los ciudadanos pueden grabar los procedimientos en puntos de control y alcabalas policiales y militares. Así lo estable la resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre y firmada por los ministros de la Defensa, Vladimir Padrino, y de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.

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La resolución conjunta N° 109 señala que el objetivo es establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional.

«Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido», expresa el artículo 20 del decreto.

Para que un funcionario despoje de las pertenencias a un ciudadano debe tener una orden judicial, según el abogado especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Omar Mora Tosta.

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Igualmente se resalta que la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos, solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezcan.

Puntos en clave que debes saber en caso de ser detenido en una alcabala:

  • Cuando un ciudadano es detenido en una alcabala debe identificarse. Si porta un vehículo tiene que presentar los documentos correspondientes de propiedad o uso.
  • La Ley de Tránsito Terrestre expresa que solamente se procede a la detención cuando una situación irregular ponga en peligro a otros. Tener un documento vencido no puede ser una causal de detención del vehículo o de la persona.
  • El Ministerio Público, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, la Policía Nacional Bolivariana y la Defensoría del Pueblo son las instancias a donde una persona puede acudir en caso de que sea víctima de algún delito.La normativa jurídica venezolana establece que un funcionario puede revisar a un ciudadano, pero previamente debe hacer del conocimiento del afectado que tiene la sospecha de que está incurriendo en un hecho ilegal.
  • Ninguna persona será arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti, mientras comete el delito, según lo establecido en el artículo 44, literal 1° de la Constitución de Venezuela.

Con información de El Pitazo

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