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Perú en desacato tras liberación de Alberto Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró este jueves en desacato a Perú por la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), contrario a lo que el tribunal internacional había ordenado como parte del cumplimiento de las sentencias de los casos por las matanzas La Cantuta y Barrios Altos.

La CorteIDH declaró el desacato «debido a que (el Estado) ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori. Todo esto “a pesar que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementar(la)’ debido a que no se observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”.

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“El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó un evidente y grave desacato de lo ordenado en la Resolución de adopción de medidas urgentes de 5 de diciembre de 2023 y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe”, evaluaron los integrantes de la corte interamericana.

“Con ello, se materializó una grave afectación al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de estos casos”, agregan.

La Corte IDH también se refiere a los tres integrantes del Tribunal Constitucional que el 4 de diciembre aprobaron la resolución que permitió la ejecución de la liberación de Fujimori y advirtió que no emitieron una resolución independiente a la de marzo del 2022 en la que se haya valorado el indulto, su necesidad o su proporcionalidad ante la ejecución de la pena del expresidente.

“La decisión de esos tres magistrados del Tribunal Constitucional estuvo dirigida a sostener la validez jurídica y carácter final de la sentencia de 17 de marzo de 2022, dotándola de efectos jurídicos, en contradicción con lo dispuesto por la Corte Interamericana”, reconocen los magistrados.

Esto hizo que la corte se pronuncie señalando que no le corresponde al TC establecer los alcances de las resoluciones de la Corte IDH, ya que el Estado peruano está obligado a cumplirlas al ratificar la Convención Americana.

El desacato del Estado peruano a la corte será informada ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el informe anual de la Corte Interamericana para el 2023.

Finalmente, la Corte IDH dispone que el estado peruano informe, a más tardar el 4 de marzo del 2024, sobre cómo se está cumpliendo con la obligación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Con información El Tiempo

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