En Gaceta Oficial No. 6.909 Extraordinaria de fecha 02 de junio de 2025, fue publicada la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital.
La jurisdicción territorial del Distrito Capital corresponde al Municipio Libertador, que se divide en 22 parroquias.
Dentro de los aspectos más relevantes de la Ley se encuentran los siguientes:
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La Ley tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración del impuesto de uno por mil (1×1000), las tasas, el timbre fiscal electrónico y las sanciones cuya competencia corresponde al Distrito Capital.
Adicionalmente, todo lo relativo a los requisitos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley será regulado por el Ejecutivo del Distrito Capital.
Son de la competencia del Distrito Capital, en el ámbito de su jurisdicción territorial, los tributos considerados en la Ley:
- 1) El impuesto sobre instrumentos crediticios;
- 2) El impuesto sobre cualquier medio de pago;
- 3) Las tasas administrativas y de servicios;
- 4) El Timbre fiscal electrónico.
El sujeto activo de la obligación tributaria es el Distrito Capital, representado a través de sus órganos o entes competentes.
Hechos imponibles
Constituye el hecho imponible de los tributos previstos en la Ley:
- 1) El otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en el Distrito Capital;
- 2) La emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de órganos o entes del poder público situados en el Distrito Capital, derivados de contratos de ejecución de obras, prestación de servicios o de adquisición de bienes y servicios;
- 3) La realización de actos, prestación de servicios y el otorgamiento de documentos por parte de los órganos y entes del Distrito Capital;
- 4) La realización de inspecciones y la utilización con fines de lucro de espacios y bienes públicos del Distrito Capital.
Sanciones al tipo de cambio de mayor valor
Los tributos, accesorios y sanciones se calcularán utilizando la unidad de cuenta dinámica resultante del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Las obligaciones deberán pagarse exclusivamente por la cantidad en Bolívares al tipo de cambio vigente en la fecha del pago, de acuerdo con el reporte Tax Alert de la firma consultora EY Venezuela.
La administración tributaria del Distrito Capital utilizará el número de Registro Único de Información Fiscal, llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador para los contribuyentes de su jurisdicción.
Los sujetos pasivos que ejerzan actividad en la jurisdicción del Distrito Capital están obligados, cuando corresponda, a inscribirse y mantener actualizado su registro ante la administración tributaria del Distrito Capital.
Impuesto un bolívar por cada 1.000
Se grava con el impuesto de un Bolívar por cada mil (1×1000):
– El otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de persona natural o jurídica por parte de los bancos y demás instituciones financieras regidas por las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en el Distrito Capital.
A tales efectos, se entenderá por instrumentos crediticios, aquellos mediante los cuales los bancos y demás instituciones financieras otorguen de manera directa cantidades dinerarias en calidad de préstamos y bajo las condiciones por ellos estipuladas, con excepción de las tarjetas de créditos y línea de crédito.
El impuesto fijado en este artículo se causará al momento de la emisión del instrumento crediticio.
– La emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de los órganos o entes del Poder Público, ubicados en el Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados de contratos de ejecución de obras, prestación de servicios o la adquisición de bienes y servicios.
El impuesto fijado en este artículo se causará al momento de la emisión de la orden de pago, cheque, transferencia y cualquier otro medio de pago efectuado, indistintamente de donde se produzca la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras.
– Por la certificación de un documento, la digitalización de planos, mapas, expedientes u otros, así como por la obtención de copias, se pagará una tasa de hasta una (1) vez el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, por el primer folio y hasta cero comacuatro (0,4) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, por folio adicional.
Exenciones del Impuesto 1×1000 a los créditos
Están exentos del pago del impuesto del 1×1000, al que se refiere el artículo 17 de la Ley, los instrumentos crediticios para:
- 1) Adquisición de la vivienda principal;
- 2) Adquisición para el sector agrícola de maquinarias, equipos e insumos;
- 3) Financiamiento otorgado con condiciones preferenciales por parte del Estado;
- 4) Créditos a emprendedora, emprendedor y organizaciones de base del Poder Popular.
Además, están exentos del uso del timbre fiscal electrónico:
1) Las declaraciones que por mandato legal y con el exclusivo objeto de liquidar tributos, dirijan por escrito los sujetos pasivos a la administración tributaria del Distrito Capital;
2) Los documentos y actos que las leyes declaren expresamente exentos del uso del papel sellado, timbre o estampilla, especialmente lo relativo a la aplicación de la justicia;
3) Los documentos que se tramiten y reciban de las organizaciones de base del Poder Popular, misiones, grandes misiones y programas sociales del Estado;
4) Los supuestos de exenciones previstos en la legislación nacional vigente.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley, queda derogada la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital
publicada en Gaceta Oficial No. 39.913 de fecha 02 de mayo de 2012, así como cualquier otro instrumento legal que colida con la misma.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de la Ley, el Ejecutivo del Distrito Capital dictará los otros instrumentos normativos que sean necesarios para su efectivo y cabal cumplimiento.
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