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TSJ revoca multa a universidades públicas por el instructivo Onapre

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revocó la multa que en agosto de 2022 impuso a cinco universidades públicas de Venezuela, que demandaron la nulidad del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre). 

La magistrada Malaquías Rodríguez sentenció que la Sala admitió la petición de los representantes legales de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de Oriente, Universidad de Carabobo, el Pedagógico y la Universidad Experimental Antonio José de Sucre (Unexpo). 

En agosto de 2022, el TSJ declaró “inexistente” en las universidades el instructivo Onapre que eliminó los beneficios económicos de los trabajadores de la administración pública, especialmente docentes en todo el país. 

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La Sala Político-Administrativa aseguró que al demandar la nulidad del documento de la Onapre se quiso generar “una matriz comunicacional” para “generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional”. 

En esa sentencia pidieron investigar a otros poderes del Estado a las que pidieron “determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).” 

Los sindicatos, gremios y asociaciones de trabajadores salieron a las calles a protestar en contra del instructivo, que pese a “la inexistencia” que declaró el TSJ les eliminó derechos y beneficios de contrataciones colectivas. 

Ahora, la Sala decidió revocar la multa que impuso en agosto del año pasado por 50 veces el valor de la mayor divisa que cotiza el Banco Central de Venezuela, después de que en noviembre de 2022, las representaciones legales de las universidades públicas pidieran revocar esa multa. 

Cuando impusieron esta sanción, los magistrados alegaron que los abogados de las casas de estudios actuaron con “temeridad procesal” al introducir un amparo constitucional “sin fundamento alguno ante este Alto Tribunal de la República” y también sentenciaron que estaban ante “una perturbación y ejercicio abusivo de una acción judicial”, que fundamentaron en la inexistencia del instructivo Onapre. 

Con información El Carabobeño

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