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TSJ ordenó desconocer cualquier medida contra el referendo sobre el Esequibo

Apenas pasaron 24 horas desde que el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar un amparo constitucional para el referendo consultivo sobre el Esequibo y el máximo juzgado ya respondió.

En la página web del TSJ se publicó el resumen de la ponencia conjunta de los integrantes de la Sala Constitucional, donde “admite” el recurso, se declara “competente” sobre la materia y afirma que es “procedente” el recurso presentado por Rodríguez.

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La medida del TSJ se produce en medio de las audiencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde Guyana ha pedido suspender el referendo, tal como ha sido planteado y eliminar tres de las 5 preguntas de la consulta.

“En consecuencia … cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar el derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial … no tendrán validez ni eficacia jurídica”, señala el escrito.

Por ello, esos actos “deben ser desconocidos por los órganos del poder público, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del Texto Fundamental”.

Agrega que Venezuela “no reconocer los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución”.

Además, “DECLARA que la LEY APROBATORIA DEL ACUERDO DE GINEBRA DEL 17 DE FEBRERO DE 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela”.

Asimismo, “ordena al ciudadano Presidente de la República en ejercicio de sus competencias (artículo 236.4 de la Constitución) continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Constitución, el cual establece expresamente que las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo”.

También “Ordena al Consejo Nacional Electoral, continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el Referendo Consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023”.

Con información de Impacto Venezuela

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