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TSJ rechazó recurso contra el CNE y suspendió a abogada que lo introdujo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó un recurso amparo contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y suspendió del ejercicio a la abogada que lo introdujo, María Alejandra Díaz.

De esta manera se pronunció la Sala ante el recurso interpuesto el miércoles 30 de octubre por miembros del Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente, para que el TSJ ordenara al CNE la publicación desagregada de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.

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La decisión de la Sala, en ponencia de la magistrada Tania D’Amelio, destaca la temeridad de la acción de amparo constitucional e impone una multa a Díaz equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ.

El artículo 121 de esta ley establece que se podrán imponer multas a «quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales».

La Sala ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a Díaz, de acuerdo a la gravedad de los hechos.

Además, suspendió temporalmente del ejercicio profesional a la abogada hasta tanto inicie y culmine el procedimiento disciplinario, “dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.

Incumplimientos del CNE

La abogada Díaz advirtió el miércoles 30 de octubre, cuanto introdujo el amparo, que el CNE incumplió lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, sobre la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos, además de las sentencias propias de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional.

Díaz asistió jurídicamente en este recurso a Andrés Giussepe, economista; José Luis Ibrahim, del Bloque Histórico Popular; Yul Yabour, Carlos Ojeda y Oscar Figuera, del Partido Comunista de Venezuela; Eduardo Sánchez, del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela; Juan Barreto, de Redes; y Enrique Márquez, de Centrados.

Venezuela acentuó su crisis política después de las elecciones del 28 julio en las que el CNE anunció la victoria del presidente Nicolás Maduro sin revelar resultados desagregados, bajo el argumento de un hackeo a su sistema.

La oposición y parte de la comunidad internacional no reconocen el triunfo de Maduro.

Con información de El Carabobeño

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