La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. aclaró que los fondos destinados a las labores de socorro por la emergencia de los dos terremotos ocurridos en Venezuela el pasado 24 de junio podrán transferirse directamente al Gobierno de ese país.
El organismo enfatizó que, bajo el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, la Licencia General (LG) 60 autoriza todas las transacciones vinculadas a la asistencia por estos sismos.
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«Esto incluye el pago de impuestos, peajes y tasas al Gobierno de Venezuela relacionados con dichas labores de socorro. Los pagos autorizados por la LG 60 no requieren ser depositados en la Cuenta de Depósito de Gobiernos Extranjeros (FGDF)», detalló la institución.
Sin embargo, la OFAC advirtió que se mantienen vigentes los requisitos de otras licencias generales sobre Venezuela (específicamente las 46C, 48B, 49A, 50B, 51B, 52A y 54A).
En ese sentido, las actividades que queden fuera del alcance de la LG 60, pero que estén autorizadas por otros mecanismos que exijan el uso de la cuenta FGDF, deberán seguir canalizándose a través de ella. La oficina advirtió que estos fondos no podrán reclasificarse como ayuda por el terremoto ni modificarse con el fin de eludir dicha obligación.
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