La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió la Licencia General 52C. Esta medida autoriza a empresas estadounidenses a realizar determinadas transacciones comerciales con Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus filiales, sujetas a un marco estricto de condiciones legales y financieras.
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La nueva resolución entra en vigor de inmediato y sustituye formalmente a la Licencia 52B, emitida el pasado 27 de agosto.
Condiciones para operar
El documento habilita las transacciones con PDVSA o filiales donde la estatal tenga un 50 % o más de participación indirecta o directa, siempre que las ejecute una entidad estadounidense registrada. Entre las exigencias principales destacan:
Jurisdicción para arbitrajes: Los contratos deberán estipular que cualquier resolución de disputas se someterá a los tribunales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
Control de fondos: Salvo los pagos por impuestos locales o permisos, todo dinero destinado a personas o entidades sancionadas deberá depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (creados por orden ejecutiva en enero de 2026) o en las cuentas que señale explícitamente el Tesoro estadounidense.
Excepciones y restricciones severas
A pesar de la flexibilización, la OFAC mantiene un cerrojo sobre áreas clave:
Deuda y bonos: Queda prohibida cualquier transacción vinculada a la venta, transferencia o garantía de acciones y deudas soberanas o de PDVSA.
Acciones judiciales: No se permiten acuerdos de liquidación, embargos ni ejecuciones de sentencias o laudos arbitrales sobre bienes bloqueados.
Sancionados y países excluidos: Se prohíben operaciones con entidades en la lista SDN, así como cualquier nexo con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o empresas conjuntas vinculadas a capitales chinos.
Citgo sin cambios corporativos
Un aspecto clave de la Licencia 52C es que no autoriza cambios en la gobernanza de PDV Holding, Citgo Holding ni CITGO Petroleum Corporation. Washington prohíbe explícitamente la remoción, nombramiento o sustitución de directivos y funcionarios en estas filiales.
Régimen de reportes obligatorios
Las empresas que comercialicen, exporten o suministren petróleo o petroquímicos venezolanos a terceros países al amparo de esta licencia deberán rendir cuentas detalladas a la OFAC. Los informes —que incluyen volúmenes, precios, compradores, destinos y pagos de impuestos al fisco venezolano— deberán entregarse 10 días después de la primera operación y renovarse cada 90 días.
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