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Paso a paso para aplicar al programa de reunificación familiar en EEUU

Desde el pasado lunes comenzó a operar el Programa de Reunificación Familiar (FRP, por su sigla en inglés) en Estados Unidos para nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras. Hace tres días comenzaron a ser distribuidas las invitaciones para que los ciudadanos de Estados Unidos o residentes legales de este puedan iniciar el proceso para llevar a este país a sus familiares colombianos.

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) anunció el inicio de manera formal el FRP para ciudadanos de los países mencionados.

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Cabe recordar que la iniciativa fue anunciada en abril de este año como parte de la finalización del llamado Titulo 42 y su objetivo es promover la unidad familiar y reducir la migración irregular hacia Estados Unidos.

¿Pero cuál es el proceso para ser beneficiario del Programa de Reunificación Familiar?Le contamos con base en los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés).

El paso a paso del Programa de Reunificación Familiar

Paso 1: Se envía la invitación al peticionario.

Se puede enviar una invitación por correo al peticionario que presentó el Formulario I-130 aprobado a nombre de los beneficiarios principales y derivados. El peticionario puede solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre de los beneficiarios solo después de recibir una invitación.

La invitación informará al peticionario sobre los próximos pasos para iniciar este proceso, incluidas las instrucciones sobre la documentación para incluir en su Formulario I-134A. Cada invitación incluirá un número de identificación que el peticionario debe incluir en el Formulario I-134A para cada beneficiario en cuyo nombre desea solicitar ser partidario e iniciar la consideración de autorización anticipada para viajar a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada interior.

Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-134A en línea.

Después de recibir una invitación, el peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal de Estados Unidos que presentó el Formulario I-130 aprobado a nombre de los beneficiarios presentará un Formulario I-134A para cada beneficiario con USCIS a través del portal web en línea myUSCIS para iniciar este proceso. El Formulario I-134A identifica y recopila información tanto sobre el peticionario como sobre el beneficiario.

El peticionario debe presentar un Formulario I-134A separado para cada beneficiario que desea apoyar, incluidos los derivados del beneficiario principal, y puede incluir información sobre las personas de apoyo adicionales.

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Se verificarán antecedentes del peticionario y que pueda apoyar financieramente al beneficiario que aceptan apoyar. El peticionario también debe presentar evidencia que demuestre las relaciones familiares entre el beneficiario principal y el beneficiario derivado del que el peticionario solicita apoyar en cada Formulario I-134A. Si USCIS, a nuestra discreción, confirma el Formulario I-134A del peticionario, el proceso FRP avanzará al siguiente paso del proceso.

Entre los 1,2 millones de personas que han llegado del otro lado de la frontera hay más de 300.000 colombianos que tuvieron que regresar por la crisis en Venezuela | Foto Luis Acosta / AFP

Paso 3: El beneficiario proporciona electrónicamente información que respalde la solicitud.

Si se confirma un Formulario I-134A, el beneficiario nombrado en ese Formulario I-134A recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta en línea con myUSCIS y proporcionar información sobre cómo completar los siguientes pasos. El beneficiario debe confirmar la información biográfica y dar fe de cumplir con los requisitos de elegibilidad antes de que CBP (El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos) considere si emitirá o no una autorización anticipada de viaje al beneficiario.

El beneficiario también deberá dar fe de haber completado un examen médico con un médico de panel y que ha recibido ciertas vacunas. El examen médico debe realizarse antes de que el beneficiario pueda completar las certificaciones en myUSCIS.

Paso 4: El beneficiario presenta una petición en la aplicación móvil CBP

Después de que el beneficiario confirme su información biográfica y complete las certificaciones de elegibilidad requeridas, USCIS publicará instrucciones en la cuenta en línea del beneficiario sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One (PDF, 770.38 KB). El beneficiario debe ingresar cierta información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.

Recibe autorización para viajar a Estados Unidos.

Un grupo de migrantes cubanos se reúne cerca de un camino en la isla Duck Key en los cayos de Florida. | Foto El Nuevo Día (GDA)

Paso 5: El beneficiario recibe autorización anticipada de viaje para viajar a Estados Unidos.

Después de completar el Paso 4, CBP, a su discreción, publicará una notificación en la cuenta en línea del beneficiario confirmando si CBP decidió emitir una autorización anticipada para viajar a Estados Unidos para solicitar una concesión del permiso de permanencia temporal, caso por caso, en un puerto de entrada interior.

Si se aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea comercial a Estados Unidos. La aprobación de la autorización anticipada para viajar no garantiza la entrada o permiso de permanencia temporal a Estados Unidos en un puerto de entrada estadounidense.

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El permiso de permanencia temporal es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada, basada en un hallazgo de que el permiso de permanencia temporal está justificado debido a razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.

Los beneficiarios principales deben viajar a Estados Unidos con o antes de cualquier beneficiario derivado, ya que los beneficiarios derivados no pueden recibir permiso de permanencia temporal en Estados Unidos a menos que el beneficiario principal el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.

El beneficio de permanencia es temporal

Paso 6: El beneficiario solicita el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada.

CBP inspeccionará a cada beneficiario que llegue a un puerto de entrada bajo este proceso y considerará a cada persona, caso por caso, para la otorgación del permiso de permanencia temporal discrecional por un período de hasta tres años.

A su llegada al puerto de entrada, el beneficiario se someterá a verificaciones de antecedentes e investigaciones adicionales, para incluir una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. A un beneficiario que se determine que representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública generalmente se le denegará el permiso de permanencia temporal.

Miami, Estados Unidos. Foto: Archivo Particular

Un beneficiario que de otra manera no amerite el permiso de permanencia temporal como una cuestión de discreción al momento de la inspección, será procesado bajo una vía de procesamiento apropiada y puede ser referido al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Paso 7: El beneficiario recibe el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.

Un beneficiario al que se le otorgue el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos generalmente recibirá dicho permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un período de hasta tres años, sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables.

El beneficiario al que se le concede el permiso de permanencia temporal puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo.

Con información de EFE

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