Los diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaron este jueves en segunda discusión el Proyecto de Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.
Dicho instrumento legal tiene como finalidad garantizar a las personas con discapacidad la participación e inclusión en sus familias y comunidades, así como en los espacios culturales, deportivos, económicos, educativos, políticos, recreativos y cualquier otro donde se desenvuelvan, permitiendo el pleno y libre desenvolvimiento de su personalidad.
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También establece la protección y atención integral que el Estado, las familias y la sociedad deben brindarles, procurando el respeto a su dignidad, sus derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía.
El proyecto fue presentado por la diputada María Gabriela Vega, integrante de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral. Para su aprobación, se consultó a más de 5 600 personas en 282 municipios y 795 parroquias.
En sesión ordinaria, los parlamentarios aprobaron el contenido del artículo 107, el cual establece que “el procedimiento para la determinación de la infracción se iniciará de oficio por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad o por denuncias escritas u oral, que será recogida por escrito. Se respetará la dignidad humana, el derecho a la defensa y las demás garantías del debido procedimiento”.
Las denuncias deben contener lo siguiente:
- La identificación del denunciante y en lo posible de la presunta infractora o infractor.
- Dirección de la presunta infractora o presunto infractor a los fines de practicar las notificaciones pertinentes.
- Los hechos denunciados.
- Referencia a los anexos que se acompañan, según sea el caso.
- Las firmas y las huellas dactilares del o los denunciantes.
- Circunstancia que permita el esclarecimiento de los hechos.
Por su parte, el artículo 108 señala que, una vez iniciado el procedimiento por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad, “se levantará un acta de apertura elaborada por el Consejo Directivo que deberá establecer con claridad los hechos imputados y las responsabilidades que pudieran desprenderse de la constatación de los mismos hechos”.
Asimismo, el artículo 109 explica que, luego de “levantarse el acta de apertura por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad, este notificará dentro de los diez primeros días siguientes, contados a partir de la fecha de emisión del acta de apertura, a la presunta infractora o presunto infractor de los hechos que se le imputan, para que en ese lapso consigne los alegatos”.
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Los parlamentarios también aprobaron las disposiciones derogatorias, las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera:
- Primera: se derogan todas aquellas normas de rango legal o sublegal que colinden con esta Ley.
- Segunda: se deroga la Ley para las personas con discapacidad publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38 598, de fecha 5 de enero de 2007.
La Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y será remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Con información El Cooperante
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