El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó a los operadores de transporte de carga que estará restringida la circulación de este tipo de vehículos, desde este jueves 28 de marzo y hasta el 1 de abril, a fin de fortalecer las acciones de seguridad vial implementadas en el dispositivo Semana Santa Segura 2024.
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La restricción aplica para todos los operadores que trasladan cargas iguales o superiores a tres mil 500 kilogramos, exceptuando a los vehículos que transportan los siguientes productos:
- Alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas; Vehículos graneleros.
- Vehículo de asistencia vial, de emergencia, policiales o militares.
- Vehículos que transporten material de telecomunicaciones.
- Vehículos que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia; agua potable y los químicos necesarios para su potabilización.
- Vehículos que transportan medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
- Así como desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio); gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos, refiere el comunicado de prensa de la citada institución.
El INTT exhorta a los conductores de carga que entran en la citada excepción, a cumplir con la Resolución Conjunta 0088 – 0190, donde se establece que el límite de velocidad para los operadores de transporte de carga es de 45 k/h, y que deben circular estrictamente por el canal o borde derecho, sobre todo en aquellas vías donde la pendiente sea pronunciada.
Estas restricciones se encuentran sujetas a las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente.
Con información Notitarde
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