Los testigos y los miembros de mesa son figuras determinantes en un proceso electoral, con funciones diferentes pero que aseguran el correcto desarrollo del mismo, por lo que la preparación de cada uno es fundamental.
Para la presidencial del 28 de julio, el cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE) establece que la capacitación de los integrantes de mesa se hará del 26 de junio al 27 de julio. Aparte, cada organización política postulante de candidatos debe preparar a sus testigos.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), las mesas electorales deben conformarse por un presidente, un secretario y miembros principales. Todos son designados por el CNE mediante sorteo público que, en este caso, se realizó el 20 de marzo y cuya lista fue publicada en el portal del ente comicial el viernes 29 de marzo.
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El artículo 157 de la Lopre establece que las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, los candidatos por iniciativa propia y las comunidades u organizaciones indígenas tienen derecho a contar con testigos en los procesos electorales, incluyendo las auditorías.
Funciones de los testigos
La participación de lo testigos en el proceso electoral del 28 de julio es, fundamentalmente, la de veedores ciudadanos:
- Vigilan el proceso electoral para garantizar la transparencia.
- Son acreditados por las organizaciones políticas.
- Formulan observaciones y presentan reclamos.
- Cada candidato puede presentar un testigo en cada mesa.
El técnico electoral, Luis Galea, destacó que es importante que los testigos conozcan a cabalidad la Lopre. También los manuales de los miembros de mesa para añadirles estrategias de acciones políticas, resolución de conflictos y actitud clave.
Se trata de lo que se denomina la defensa del voto. Ellos deben participar en las cinco etapas del proceso electoral: la instalación de la mesa, su constitución, la imputación de irregularidades, la totalización y la auditoría, recalcó Galea.
“LOS TESTIGOS DEBEN TENER CONOCIMIENTO PREVIO DE CADA ETAPA DEL PROCESO PARA PODER LEVANTAR ACTAS CORRESPONDIENTES Y HACER SU OFICIO DE LA MEJOR MANERA”.
Funciones de los miembros de mesa
Los miembros de mesa son el ultimo eslabón de la cadena de Organismos Subalternos del CNE. Le corresponde a ese ente realizar su capacitación, siendo su participación de carácter obligatoria y su ausencia penada por la Lopre, al menos que realicen el trámite de excepción correspondiente.
La selección de estos miembros de mesas e integrantes de las juntas electorales, de acuerdo con el artículo 111 de la Lopre lo realiza el CNE. Se hace mediante el mecanismo que éste disponga, entre ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. El único requisito es saber leer y escribir para el cumplimiento del servicio electoral que es de carácter obligatorio.
Funciones de los miembros de mesa:
- Conocer el proceso electoral.
- Conducir el proceso en el centro de votación.
- Dirigir la elección en el centro, toman decisiones y levantan actas.
Con información El Carabobeño
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