La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una circular donde estableció el procedimiento para la preapertura y apertura de cuentas, además de otros productos y servicios financieros digitales, así como la aceptación de contratos electrónicos.
En la circular 03678, con fecha del 13 de junio, la superintendencia autoriza a las entidades bancarias a concretar la preapertura de cuentas y otros productos financieros en plataformas digitales, con previa autorización de la institución, la cual deberá ser solicitada con los requisitos previstos para la introducción de nuevos productos y servicios.
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La Sudeban exige requisitos tecnológicos específicos, como identificación de los riesgos tecnológicos asociados al servicio o producto financiero; análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados; controles establecidos para mitigar los riesgos identificados; características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio; sistemas, aplicaciones o módulos que lo soportarán; mecanismos de seguridad de la información y flujo de operaciones del producto o servicio, entre otros.
La preapertura de cuentas se hará a través de un registro digital de datos, seguido de una solicitud que deberá ir acompañada de los requisitos, recaudos y documentación exigida para la apertura de cuentas, tanto para personas naturales como jurídicas.
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Los clientes activos de los bancos podrán realizar la apertura de nuevas cuentas o acceder a otros productos y servicios digitales de la misma institución totalmente en línea y de forma directa e inmediata, siempre que los datos en la ficha de identificación estén actualizados.
Los entes regulados deben asegurarse de que los datos de los clientes que existen en ambientes físicos coincidan plenamente con los asentados en plataformas digitales.
Con información El Universal
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