En una decisión que redefine el tablero político de Venezuela, la noche de este sábado 3 de enero de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha formalizado el ascenso de la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, en la presidencia encargada de la República.
La medida responde a la situación de «la agresión militar extranjera» contra Nicolás Maduro tras los eventos de conocimiento público ocurridos este fin de semana, que involucra una incursión armada de funcionarios de Estados Unidos en territorio venezolano para la extracción del mandatario chavista y su esposa, Cilia Flores.
La magistrada Tania D’Amelio, presidenta de la Sala Constitucional del TSJ fue enfática al citar la base legal que sostiene este movimiento institucional, centrando su argumentación en la continuidad del Poder Ejecutivo.
D’Amelio invocó los artículos 234 y 239, numeral 6, de nuestra Carta Magna para garantizar que el Estado venezolano mantenga su operatividad y defensa.
La inclusión de estos artículos específicos no es menor, ya que define la naturaleza jurídica del mandato de Rodríguez:
- Artículo 234 (Faltas Temporales): Este artículo establece que las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días, los cuales pueden ser prorrogados por la Asamblea Nacional por noventa días más. Si la falta temporal se prolonga, la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse como falta absoluta.
- Artículo 239, numeral 6 (Atribuciones del Vicepresidente): Refuerza la competencia directa de quien ocupe la Vicepresidencia para suplir las ausencias del jefe de Estado, otorgándole la legitimidad administrativa necesaria para firmar decretos y dirigir el Consejo de Ministros.
Con esta interpretación, el TSJ maneja la situación actual como una «falta temporal» en lugar de declarar de inmediato una falta absoluta, lo cual otorga un margen de maniobra política al gobierno de turno.
De acuerdo con la Constitución de Venezuela, si esta ausencia pasara a ser calificada como absoluta antes de la mitad del período, el país debería verse abocado a un proceso electoral presidencial en un plazo de 30 días, tal como lo dicta el artículo 233.
Por ahora, Delcy Rodríguez ha asumido plenamente sus funciones, llamando a la defensa de la patria y asegurando que las instituciones del país permanecen sólidas frente a lo que el TSJ describe como una coyuntura atípica y forzada desde el exterior.
Diferencias legales: ¿Falta temporal o absoluta?
El debate jurídico en Venezuela se centra hoy en la interpretación de los artículos 233 y 234 de la Constitución.
La presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio, ha optado por invocar la falta temporal, pero la ley establece escenarios muy distintos para cada caso:
- Falta Temporal (Art. 234): Se aplica cuando el Presidente se ausenta por un periodo determinado. Según este artículo, el Vicepresidente Ejecutivo (en este caso Delcy Rodríguez) suple la ausencia por un lapso de 90 días, prorrogables por 90 más por decisión de la Asamblea Nacional. Bajo este esquema, no se convocan elecciones, ya que se asume que el mandatario podría retomar sus funciones.
- Falta Absoluta (Art. 233): Se declara en casos de muerte, renuncia, destitución por sentencia del TSJ, incapacidad física o mental, abandono del cargo o revocatorio. Si la falta absoluta ocurre durante los primeros cuatro años del período constitucional —como sería el caso actual en 2026—, la Constitución es tajante: se debe proceder a una elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige al nuevo presidente, el Vicepresidente Ejecutivo toma el cargo.
La controversia actual radica en que, mientras el TSJ maneja la situación bajo el Artículo 234 para ganar tiempo administrativo, diversos juristas sostienen que la detención y traslado de un mandatario a otra jurisdicción internacional debería tipificarse como una falta absoluta, lo que obligaría a convocar elecciones presidenciales de inmediato según el mandato constitucional.
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