Este miércoles, la defensa del exmandatario Nicolás Maduro presentará un recurso para solicitar el sobreseimiento de los cargos por narcotráfico que enfrenta en Nueva York. A sus 63 años, Maduro —quien se declaró no culpable— sostiene mediante su abogado, Barry Pollack, que le ampara la inmunidad procesal reservada a los jefes de Estado soberanos.
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Asimismo, la defensa prevé cuestionar la legalidad del operativo militar del pasado 3 de enero en el que fue capturado en territorio venezolano.
A pesar de que el derecho internacional protege de forma general a los gobernantes en ejercicio, la estrategia de Maduro enfrenta un panorama legal adverso ante el juez de distrito Alvin Hellerstein.
Según expertos en derecho penal e internacional, la jurisprudencia estadounidense desfavorece al procesado por dos motivos clave:
- Falta de reconocimiento oficial: El criterio judicial suele supeditarse a las decisiones del Poder Ejecutivo. Dado que Washington no reconoce a Maduro como presidente legítimo desde 2019 —y tildó de fraudulentos los comicios de 2024—, los tribunales interpretan la acusación formal de la Fiscalía como una determinación implícita de no inmunidad. Un precedente directo fue el del dictador panameño Manuel Noriega en 1990, cuya alegación de inmunidad fue rechazada al no ostentar el título oficial de jefe de Estado.
- Falta de respaldo del gobierno actual: Un factor determinante para el tribunal será la postura de Caracas, hoy bajo el mando de Delcy Rodríguez. Aunque el Ejecutivo venezolano inicialmente calificó a Maduro como presidente legítimo y exigió su retorno, los funcionarios han optado recientemente por el silencio y han estrechado la cooperación con la administración estadounidense.
La doctrina “Male captus, bene detentus”
La defensa también prevé alegar que la captura de Maduro violó el tratado de extradición vigente entre Estados Unidos y Venezuela. No obstante, la doctrina jurídica norteamericana establece desde el siglo XIX que la forma de aprehensión de un acusado no impide su juzgamiento (male captus, bene detentus: «capturado ilícitamente, detenido lícitamente»).
Este principio, respaldado por la Corte Suprema en fallos emblemáticos de 1886 y 1992, fue citado de forma preventiva por la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia a finales de 2025 para validar la vigencia del caso, ratificando que el uso de la fuerza en la detención no compromete la validez del juicio en tribunales federales.
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