En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, fue publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de nueve a 43 bolívares.
Leer más CNE convoca elecciones municipales y de concejales para el 27 de julio
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
También le puede interesar: Suspenden vigilia arquidiocesana de Pentecostés por alerta de nueva variante de Covid-19
En la Gaceta Oficial se puntualiza que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
En el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Con información de Banca y Negocios
Seguir leyendo
- Gobierno y oposición instalarán mesa de negociación para una transición democrática en Venezuela
- Fallece Franco Baresi, leyenda del AC Milan y del fútbol italiano
- Carlos Cordeiro renuncia a la FIFA en protesta por la venta del 20% de la Copa del Mundo
- Lester Toledo: “La Guaira tiene hoy un sistema eléctrico más estable que el del Zulia”
- Chile y Venezuela reanudan sus relaciones consulares, según afirma José Antonio Kast
