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El lado B de la Ley de Amnistía: una paradoja jurídica que no contribuye a la reparación

El Gobierno interino de Delcy Rodríguez, con el aval de los Estados Unidos, presentó en el mes de febrero la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática como un mecanismo de perdón y reconciliación nacional.

Sin embargo, desde el primer momento de su creación, varias paradojas jurídicas aparecen como banderas rojas que reflejan la incoherencia entre el discurso oficial que promete “pasar la página” frente a una normativa totalmente discrecional.

ONG, defensores de derechos humanos y abogados han señalado recientemente que la principal paradoja de la Ley de Amnistía es que fue diseñada y aplicada por el mismo Estado que ha sido señalado en reiteradas oportunidades por organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y Amnistía Internacional (AI) de ser el principal violador de derechos humanos en Venezuela.

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Rafael Uzcátegui, sociólogo y director de la ONG Laboratorio de Paz, explicó que otra de las paradojas de la Ley de Amnistía es que el Gobierno venezolano no ha reconocido su responsabilidad en la violación de derechos humanos ni ha ofrecido mecanismos para la reparación.

“Hay un problema estructural con la Ley de Amnistía. Es una norma que está siendo aplicada por el mismo gobierno que cometió las violaciones, una ley solitaria que no es parte de un proceso integral de reparación y no repetición de los hechos”, explicó Uzcátegui y resaltó que todas las leyes de amnistía promovidas bajo gobiernos autoritarios en la región han contribuido a fortalecer la impunidad.

No reconoce ni repara daños

La amnistía es un proceso jurídico aprobado por el Poder Legislativo con el fin de perdonar colectivamente delitos generalmente de naturaleza política; sin embargo, la Ley de Amnistía que se aplica en Venezuela funciona de manera distinta. Aquí no se reconocen los abusos cometidos por parte del Estado, no repara los daños causados y no ofrece garantías de no repetición. 

Para la coordinadora de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón, Martha Tineo, el no reconocimiento ni la reparación de los daños causados es una “gran contradicción” que impacta directamente en quienes han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos. 

“La ley no menciona la reparación, no reconoce el daño y no incorpora garantías de no repetición. Las víctimas siguen enfrentando solas las consecuencias de detenciones arbitrarias, torturas o ejecuciones extrajudiciales, mientras el Estado evita su responsabilidad”, explicó Tineo.

La abogada y defensora de derechos humanos insistió en que actualmente la amnistía no puede considerarse como un mecanismo de reconciliación cuando millones de personas son invisibilizadas.

Perdonar lo que no pasó 

En un país democrático donde existe la independencia de poderes, una Ley de Amnistía sería considerada como un avance hacia la construcción de una paz y una reconciliación verdadera. En Venezuela, la aplicación discrecional de la amnistía y la negación de la misma rompe con los principios de reparar las injusticias cometidas.

Un ejemplo claro de esta contradicción es el caso del abogado y asesor de la líder de oposición María Corina Machado, Perkins Rocha quien estuvo detenido y aislado durante un año y seis meses sin juicio, sin condena, sin pruebas que lo vincularan directamente a los delitos del terrorismo, asociación para delinquir y traición a la patria. 

Actualmente, Rocha se encuentra bajo libertad condicional y con un grillete electrónico en su tobillo. El pasado mes de marzo denunció que se le negó el beneficio de la amnistía por delitos que nunca cometió. 

El caso del periodista Rory Branker es similar. El editor del portal web La Patilla estuvo más de 200 días sometido a desaparición forzada y casi un año detenido sin juicio por los mismos delitos que acusaron a Perkins Rocha. 

Rory Branker fue liberado con medidas restrictivas de libertad y cuando solicitó la amnistía el Estado se la negó rotundamente. 

“Me han hecho solicitar un perdón por delitos que no he cometido para luego negarme ese perdón”, reclamó Rocha y agregó que “la saña del estado es insaciable”. 

Los casos de Branker y Rocha demuestran cómo la Ley de Amnistía opera sobre hechos ficticios, pues nunca hubo un juicio, se les negó la defensa privada y nunca se comprobó la existencia real de los delitos. Sobre este punto, el activista Rafael Uzcátegui opinó que la Ley de Amnistía es “chucuta” y cuestionó que el Gobierno interino sigue considerando que los beneficiarios de la ley son “delincuentes” a los cuales se les estaría “perdonando” su falta.

Otro caso paradójico con la administración de la Ley de Amnistía es el del teniente Igber Marín Chaparro. Pese a haber cumplido una condena de siete años y seis meses en 2025 por instigación a la rebelión —exigir alimentación y denunciar hechos de corrupción en la Fuerza Armada— familiares del militar denunciaron que a pocos días de cumplir su pena, le impusieron otra causa por los delitos de terrorismo y traición a la patria.

Amnistía excluyente

El Gobierno interino empezó a mencionar la palabra amnistía después de los sucesos del 3 de enero de 2026. Antes de esa fecha, estaba completamente vetado en la administración oficialista. Desde la publicación y aprobación de la Ley de Amnistía, abogados y defensores de derechos humanos ya advertían que la misma estaba concebida para ser aplicada de manera selectiva. 

Según la redacción de la ley, quedan excluidos del beneficio todos aquellos que hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, lesiones gravísimas, tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos previstos en la ley contra la corrupción.

Están igualmente exentos de amnistía las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial.

Recientemente, la ONG Defiende Venezuela aseveró mediante la publicación de un boletín que la aplicación de la amnistía ha sido “selectiva, limitada y discrecional”.

De acuerdo a la organización, la discrecionalidad en la aplicación del documento legal “compromete el derecho a la libertad personal y afecta los principios de igualdad y seguridad jurídica”.

Asimismo, pone en entredicho su efectividad real como mecanismo de reconciliación. “Los hechos evidencian una implementación condicionada por criterios políticos, lo que limita su alcance y profundiza la desconfianza en las instituciones de justicia”, se lee en el boletín.

El documento destacó la negativa de amnistía a los sindicalistas Reynaldo Cortés, Alcides Bracho, Emilio Negrín, Gabriel Blanco, Alonso Meléndez y Néstor Astudillo, detenidos entre el 4 y 7 de julio de 2022.

Igualmente, resaltaron la exclusión de la amnistía de los denominados “policías metropolitanos” detenidos por los hechos del 11 abril de 2002 en Puente Llaguno.

Perdón sin transición

El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) recordó en un artículo publicado en su página web que las leyes de amnistía han sido, en muchos contextos, herramientas clave para ayudar a impulsar transiciones pacíficas y desempeñar una función importante en la superación de conflictos armados o políticos.

La organización explicó que una amnistía puede jugar un papel clave en la reconstrucción de la confianza hacia las instituciones y entre distintos sectores de la sociedad, pero recalcó que en el contexto venezolano “todo se ha producido de manera atípica porque no hay nada que indique que el país está atravesando por una transición”.

El ICTJ cuestionó que una Ley de Amnistía como la que se aplica en Venezuela pueda operar bajo un sistema que no ha mostrado cambios o mejoras en el tratamiento de los derechos humanos. 

La organización internacional señaló que es una gran paradoja el hecho de sean las mismas instituciones y funcionarios que crearon la ley quienes la apliquen. 

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