Opinión

Medios de comunicación frente a la violencia de género

Los medios de comunicación afianzan la visibilidad de la realidad social de los hechos machista que vulneran los derechos humanos de las mujeres, motivado por rencor, desprecio, discriminación o por el simple hecho de ser mujer, buscando de ella el total poder, control y dominio sobre la fémina.

Por: Marcos Fernández Leal

Considero que los hechos delictivos de violencia contra la mujer deben ser investigado “con esencia de mujer y perspectiva de género” a efecto de que los sistemas de justicias tanto nacional como internacional, operadores de justicia, fiscales, jueces, defensores públicos, psicólogos, criminólogos, entre otros especialistas, eviten visibilizar este fenómeno con investidura de mujer.

Partiendo de esta idea, se puede considerar que los medios de comunicación deben de abordar estos hechos con un sentido de pertenencia ético profesional y con perspectiva de género. Por tanto, se generan las siguientes interrogantes;

  • ¿Cuáles son las bases legales que deben tener en cuenta los medios de comunicación para abordar los hechos de violencia de género?
  • ¿Cómo deben de abordar las noticias de violencia de género los medios de comunicación?
  • y ¿Cuál es la Importancia de los medios de comunicación frente a los hechos de Violencia de género?

Estas preguntas permiten construir la esencia de este aporte, desde la perspectiva informativa comunicacional para evitar la visibilización de estos hechos delictivos.

La normas en materias internacionales son;

  • La Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979),
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Belém do Pará (1994),
  • El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
  • El Estatuto de la Corte Penal Internacional
    • y en materia nacional; se conciben;
  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones, No. 39.610 (2011),
  • Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico (2011),
  • Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (2007),
  • Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014),

Estas leyes transversalizan el derecho a la comunicación y la perspectiva de género. También, establecen que los medios de comunicación deben garantizar el abordaje de las noticias vinculadas a la violencia de género; con objetividad informativa, defensa de los derechos humanos y la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y sus hijos.

Esto permite determinar que los medios de comunicación son factibles y fundamentales para hacer llegar a cada rincón del mundo información sobre hechos violentos de mujeres, abarcando el aspecto de prevención por el amplio poder que tienen para transmitir un mensaje o información y la forma idónea de abordar las noticias para contribuir a que la sociedad, los sistemas de justicia, las instituciones de educación universitaria de investigación, y medios de comunicaciones tales, tome conciencia de la gravedad del problema y decidan hacerle frente.

Todo esto implica un especial cuidado, considerando el contexto ético profesional en el tratamiento que le dan a la información con esencia de mujer y perspectiva de género a los medios de comunicación, con el fin de evitar visibilizar la violencia, ni se reproduzca estereotipos sexistas. Conllevando a evitar la impunidad, la victimización y lograr el acceso a la justicia. 


Visítanos en Twitter e Instagram

Comentarios