De manera de hacer didactico y digerible un conflicto tan complejo, y que representa la controversia territorial más antigua del hemisferio americano. Voy a enumerar algunas pretensiones sobre las cuales se basa la presente querella limítrofe, que involucra a Venezuela, Guyana y con el paso del tiempo, se han incorporado: Reinos de Inglaterra, España, Estados Unidos y Rusia.
Por: Rafael Angel Dominguez
1.- Consideración Histórica:
La Guayana Esequiba es un territorio de aproximadamente 159.500 kilómetros cuadrados. Extensión de terreno que Venezuela reclama como suya debido a los títulos históricos que recaen sobre esta tierra desde la época de la Capitanía General de Venezuela, y que forman parte de Venezuela al consumarse la independencia. Todo ello en virtud del principio jurídico del «Utipossidetis iuris», que expresa: «como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis». Ergo, Si Guayana era parte de la Capitanía General de Venezuela, territorio del Imperio Español; Venezuela al independizarse de España, pasa a poseer los territorios independizados, incluida Guayana; hasta allí parece ser sencillo; y es la base de la defensa de Venezuela.
Por su parte, la colonia británica de Guyana, nación relativamente nueva, ahora independiente del Reino Unido, tomó posesión de diferentes asentamientos en Guyana en 1814 y las cuales fueron consolidadas en 1831. Dos décadas después de que Venezuela fuese una República soberana. Y basan su pretensión en los límites fronterizos trazados por Schomburgk, un enviado del Reino Unido quien arbitrariamente estableció una frontera más amplia despojando de territorio a Venezuela.
2.- El laudo de París
ElImperio Británico siempre tuvo interés en aumentar sus territorios en América, y sobre todo en el Esequibo por el alto contenido de materiales preciosos y ahora petróleo; durante estos arrebatos de territorio, Venezuela se vio forzada a aceptar un tribunal arbitral en la Ciudad de Washington, que tuviese dentro de sus competencias determinar los “verdaderos” límites fronterizos de ambas naciones, y con ello solucionar el conflicto.
Dicho tribunal arbitral se asentó en Paris, Francia; y quedo compuesto por 5 miembros: Dos Británicos (por Reino Unido), dos de Estados Unidos (por Venezuela, ya que Reino Unido no permitió que Venezuela se defendiera por sí sola), y un Ruso (amigo de la reina de Inglaterra). Dejando a Venezuela en total indefensión. Este Laudo Arbitral de Paris despojó a Venezuela de 159.500 kilómetros cuadrados.
Este Laudo Arbitral fue calificado de antiético y antijurídico por el abogado estadounidense Severo Mallet-Prevost, quien en 1949 revisó ese proceso arbitral y determinó que se cometió una estafa contra Venezuela al despojarla de los 159.500 kilómetros cuadrados. Su argumento fue los dos árbitros británicos, pactaron con el juez ruso Fiódor Martens para tomar una decisión favorable a Inglaterra y el jurista no cumplió con su rol imparcial sino se dejó llevar por su amistad con la Reina de Inglaterra
3.- Consideración sobre la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia:
Venezuela no ha expresado su consentimiento para llevar el caso del Esequibo a la Corte Internacional de Justicia (requisito indispensable para que la CIJ tenga jurisdicción). El consentimiento debe ser expresado en forma clara e inequívoca, como lo ha establecido la Corte en multiples decisiones. Y en todo caso, y en ocasión a los argumentos de la Secretaria General de la ONU y Guyana; el Acuerdo de Ginebra no puede constituir base de ese consentimiento,y mucho menos de la «remisión» efectuada por Secretario General de la ONU a la Corte.
Si bien es cierto, Venezuela reconoce la importancia de la Corte; no ha formulado expresa ni tácitamente su declaración unilateral de aceptación, requisito de admisibilidad para cualquier acción que conozca la Corte, cuyo uno de sus principios es que esta tiene jurisdicción si los Estados otorgan su consentimiento a tal efecto. Por ende, tal consentimiento debe estar presente de forma inequívoca.
Sin embargo, con la presentación de su solicitud, Guyana ya ha demostrado expresamente que reconoce la jurisdicción de la Corte, pero Venezuela todavía no lo ha hecho. Sin embargo, el argumento de Guyana será que Venezuela ya lo hizo mediante el artículo IV del Acuerdo de Ginebra.
En estos momentos Venezuela, debe considerar ejercer una ferrea defensa sobre el fondo de la controversia, más allá de sus argumentos de inadminisibilidad y falta de jurisdicción, para ello se debe crear un equipo de abogados de con gran experiencia en el manejo de estos asuntos de Derecho Internacional, y defender a la república de lo que podría ser no sólo un gran despojo irrito de terriotrio sino comprometeria las fronteras maritimas de Venezuela, y su capacidad de explotación de minerales preciosos y petroleo en esa zona.
Rafael Angel Dominguez M.
Abogado especialista en Derecho Administrativo y Derechos Humanos.
Profesor de la Universidad Central de Venezuela.
@Rafa_DominguezM
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